En el mes de julio ha entrado en vigor la rebaja en el porcentaje de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos de actividades profesionales
Todos los profesionales deben practicar en sus facturas emitidas una retención, que hasta ahora venía siendo del 21 % (y del 9% para las nuevas altas en actividad, durante los dos primeros años de ejercicio de la profesión) . Desde el mes de julio, la retención del 21 % puede ser rebajada hasta el 15 % siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos, siempre teniendo en cuenta el ejercicio inmediatamente anterior:
- La facturación anual emitida sea inferior a 15.000,00 euros.
- La facturación emitida representen al menos el 75 % de la suma de las facturas emitidas más los ingresos íntegros de trabajo
Por lo tanto para poderlo aplicar ya desde el 6 de julio de 2014, hay que tener en cuenta los ingresos percibidos por estos conceptos en el año 2.013.
El profesional que pueda y quiera aplicar en sus facturas emitidas el porcentaje de retención del 15 % y cumpla los requisitos indicados anteriormente debe comunicar a sus clientes, que concurren las circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Los profesionales que obtengan rentas de actividades obtenidas en Ceuta o Melilla podrán aplicar el porcentaje del 7,5 %.
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