El día 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El objeto que recoge la presente medida es regular las relaciones externas que surgen entre la Administración y los ciudadanos.
Asimismo, lo que se persigue con esta nueva ley es la creación de una Administración basada en la tramitación electrónica, que esté interconectada y que sea transparente para los ciudadanos, que fundamentalmente pretende agilizar los procedimientos administrativos.
Una de las principales novedades que recoge la ley es la referida al “derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas” que afecta principalmente, y tal y como se constata en su artículo 14.2, a las personas jurídicas; las entidades sin personalidad jurídica; a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, entre otros.
Aquí os dejamos el enlace de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10565.pdf
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