La Ley 26/2014 introduce novedades importantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, principalmente en lo que se refiere a retenciones y tipos de gravámenes, y mínimos familiares.
Obligación de declarar
Se modifica el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes queerciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades poralimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagadorno obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 euros anuales a 12.000 euros.
Las retenciones que se establecen son las siguientes:
Administradores o miembros de Consejos de Administración.
El tipo de retención para el ejercicio 2015 será del 37 por ciento. El tipo de retención a partir del ejercicio 2016 será del 35 por ciento.
No obstante cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe
neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención será del 19 por ciento. Este tipo será del 20 por ciento para el ejercicio 2015.
Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias,
artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a la explotación.
Se mantiene para el ejercicio 2015 el tipo de retención del 19 por ciento. El tipo de retención a partir del ejercicio 2016, será del 18 por ciento.
Rendimientos de capital mobiliario
Se mantendrá el porcentaje de retención del 19 por ciento a partir del ejercicio. No obstante, en 2015 el porcentaje de retención será el 20 por ciento.
Rendimientos de actividades profesionales
Con carácter general, se mantiene para el ejercicio 2015 el tipo de retención del 19 por ciento. El tipo de retención a partir del ejercicio 2016, será del 18 por ciento.
Por otra parte se crea un nuevo tipo especial de retención del 15 por ciento aplicable a las actividades cuyo volumen de rendimientos íntegros del ejercicio
anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas.
Si necesitas más información, te dejamos el enlace a la página de la Agencia Tributaria donde puedes consultar en detalle.
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion
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