De sobra es conocido, que el autónomo responde de las deudas de su actividad con su patrimonio personal, si bien esto ha cambiado. El ámbito de aplicación de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización es tanto para trabajadores autónomos como para sociedades. Parte de las cuales (las sociedades limitadas unipersonales) ya tenían algunas ventajas que ahora se han ampliado al trabajador autónomo.
Una de gran importancia es que el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá, asumiendo la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, que su responsabilidad por las deudas con causa en el ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional no alcance a su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no supere los 300.000 euros, valorada según la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. O bien 450.000 euros si la vivienda está situada en población de más de un millón de habitantes.
Pero no podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad quien hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso de acreedores declarado culpable.
Esa limitación de responsabilidad tampoco opera cuando del mandamiento resultase que las deudas no fueran empresariales o profesionales, o siéndolo hubieran sido contraídas antes de la inscripción de limitación de responsabilidad.
Y especialmente si fueran obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, porque en este último caso la Administración Pública competente podrá ejecutar el embargo de la vivienda cuando no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio, pero siempre que entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo de dos años.
Por otro lado, tal protección obliga a que el autónomo deberá formular y, en su caso, someter a auditoría, las cuentas anuales correspondientes a su actividad de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, y depositarlas en el Registro Mercantil.
La Ley no nos deja claro cómo se obtiene la condición de emprendedor de responsabilidad limitada. Aunque parece que basta con manifestarlo ante notario quien levantará acta y la presentará de manera telemática, en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización, ante el Registro Mercantil; o bien con una instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro correspondiente a su domicilio para que sus circunstancias consten en la hoja abierta a esos efectos. Tales documentos deberán contener una indicación de su vivienda habitual para que no quede afecta a la actividad, y de esa manera, practicada la inscripción, el registrador podrá denegar la anotación preventiva del embargo trabado sobre la misma.
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