QUÉ HACER CUANDO LAS GRANDES COMPAÑÍAS NOS “AMENAZAN” CON LA INCLUSIÓN EN LISTAS DE MOROSOS?
Poco a poco los consumidores y usuarios vemos amparados nuestros derechos frente a las grandes compañías, pero no olvidemos que esto se consigue a base de luchar y no resignarnos. ¿Quién no se ha visto en la “obligación” de abonar importes en concepto de servicios no prestados, permanencia de contratos de telefonía móvil….? Como son pequeñas cantidades, y por falta de tiempo o ganas, preferimos pagar antes que discutir; y sobre todo, para evitar que la amenaza de incluirnos en las listas de morosos se hagan realidad, y nos ocasione mayores quebraderos de cabeza.
Por fin el Tribunal Supremos ha reconocido que la inclusión en ficheros de morosos de deudas de dudosa existencia supone una INTROMISIÓN EN EL DERECHO AL HONOR, por el desvalor social que comporta y por aparecer en multitud de estos registros como moroso sin serlo.
La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman.
Así, la Sentencia dice textualmente : “La inclusión en un registro de morosos, erróneamente sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación, precisando que es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido, y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública de manera que si además es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito) sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor.”
Igualmente, en la Sentencia que venimos comentando se efectúa un pormenorizado análisis de la inclusión de datos en los expresados ficheros de solvencia patrimonial y de crédito a la luz de la normativa española de protección de datos personales, teniendo muy presente que la salvaguarda de los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas físicas constituye la finalidad primordial de la citada normativa.
Seguidamente se pasa al enjuiciamiento del caso concreto, en el que los datos personales relativos a una presunta deuda de 229,10 euros habían sido cedidos por un banco a dos entidades para que éstas los incluyeran en sus ficheros o registros de morosos. Y se alcanza una conclusión muy reveladora:
“La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estaban pendientes amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman.
Por tanto, esta Sala estima que acudir a este método de presión representa en el caso que nos ocupa una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la recurrente, por el desvalor social que actualmente comporta estar incluida en un registro de morosos y aparecer ante la multitud de asociados de estor registros como morosa sin serlo, que hace desmerecer el honor al afectar directamente a la capacidad económica y al prestigio personal de cualquier ciudadano entendiendo que tal actuación es abusiva y desproporcionada, apreciándose en consecuencia la infracción denunciada.”
Aviso a navegantes….
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