El Juzgado nº 5 de lo Mercantil de Madrid ha anulado ocho cláusulas abusivas del billete de vuelo de Ryanair mediante Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.013, aunque OJO ¡¡¡ La sentencia no es firme.
Ocho condiciones generales de la contratación de la compañía aérea son abusivas, conforme a la jurisprudencia sentada por la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la base de que el consumidor se encuentra en situación de inferioridad respecto al profesional.
Por la Organización de Consumidores y Usuarios se instó contra Ryanair Limited una acción colectiva de cesación de las condiciones generales de la contratación de dicha compañía.
La sentencia detalla la doctrina y jurisprudencia que aplica en cada cláusula que resuelve como abusiva y anula las siguientes condiciones generales del contrato de transporte de Ryanair:
G1) Cláusula artículo 2.4, Ley Aplicable y Jurisdicción: Declara nulo el sometimiento a la legislación irlandesa, país donde tiene su sede la compañía, y el sometimiento de cualquier disputa a los tribunales irlandeses.
G2) Cláusula artículo 3.1.1. Reservas y Documentación. Disposiciones Generales y Anexo: Declara nula la exigencia de documentación conforme a los reglamentos internos de Ryanair, que no consideraba válidos para identificarse antes de embarcar documentos oficiales como el libro de familia, permiso de conducir, permiso de residencia, denuncia ante la policía de la pérdida o robo del documento de viaje, tarjeta de identificación militar, libretas de identificación marítima…
G6) Cargo de 40 euros del Anexo Tabla de Cargos contenida en el anexo de las condiciones generales de contratación: Entre ellos, el cargo de 40 euros por imprimir la tarjeta de embarque en el mostrador de facturación.
Cláusula 7.1.7. Denegación de transporte del viajero o de su equipaje: Anula la cláusula referida a “Nos podemos negar a transportarles o transportar su Equipaje, siempre y cuando os [sic] hayamos remitido una notificación de nuestra intención de no transportarles en ninguno de nuestros vuelos en ningún momento a partir de la fecha de dicha notificación”.
G10) De los artículos 8.3 y 8.4. Objetos no aceptables como equipaje: Se declara nulo el derecho a denegar el transporte por incluir en el equipaje facturado objetos como teléfonos móviles, tabaco, joyas, cámaras, medicamentos, gafas, lentes de contacto, relojes u otros objetos de valor, documentos identificativos, documentos comerciales…
G13) Del artículo 8.8.1. Equipaje. Recogida y entrega de equipaje facturado: Anulación de la exigencia de recoger el equipaje tan pronto llegue a destino y de cobrar un cargo indeterminado si no se recoge el equipaje en un tiempo razonable en concepto de almacenaje.
G14) Del artículo 9.1 Honorarios, cancelaciones, retrasos y desvíos: Nulidad de la modificación unilateral de los horarios. En esta cláusula, la compañía se reservaba variar la fecha de la reserva, del viaje y del horario.
G15) Del artículo 18. Transacciones en efectivo o con tarjeta de crédito/débito: En esta cláusula, la compañía no acepta dinero en metálico para el pago de tarifas aéreas, tasas o cargos por el exceso de equipaje y material deportivo.
Insistimos: La resolución no es firme.
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