Se nos está dando con mucha frecuencia en el tema de particiones de herencias, que el cónyuge superviviente nos dice “mi espos@ y yo teníamos hecho testamento de uno para otro”, es decir, que para cuando uno de los dos no esté el otro herede todo, y después pasen los bienes a los hijos. ¡OJO¡ ESTO ES UN ERROR MUY COMÚN en el que cae mucha gente.

Cuando se decide hacer testamento, (documento que todas las personas deberíamos firmar independientemente de la edad, sin que ello signifique que “vamos a irnos mañana mismo de este mundo”) normalmente vamos acompañados de nuestro cónyuge para formalizarlo a la vez y se expone en la Notaría que queremos un testamento en el que nuestros hijos hereden todos los bienes a partes iguales cuando ya no estemos aquí ninguno de los dos.

Es entonces cuando el oficial de la Notaría nos suelta la tan manida y errónea frase de “este testamento es de uno para el otro, y después para sus hijos a partes iguales”. Y en ese convencimiento quedamos todos hasta que comenzamos a tramitar la herencia y nos damos cuenta de lo equivocados que estamos.

Cuando fallecemos con descendientes (hijos o nietos), estos tienen derecho por Ley a la legítima, es decir, a heredar dos tercios del total de los bienes.

Por lo tanto, imposible que se pueda dar el supuesto de “lo de uno para el otro” cuando hay hijos, ya que éstos son legitimarios del causante, y sus derechos sucesorios deben de ser respetados.

Lo que sí se puede hacer, y de hecho, son los testamentos que más comúnmente preparamos para firmar ante Notario (aunque existen otras combinaciones de legar, siempre respetando la legítima) es aquel que establece que mientras uno de los cónyuges viva, tendrá derecho a residir en la casa y utilizar el patrimonio, pero no como propietario sino como usufructuario, y cuando falten los dos, los bienes pasarán a ser heredados por los hijos.

La forma de hacerlo es legando cada uno y respectivamente el usufructo universal al cónyuge que sobreviva, y nombrando herederos por partes iguales a los hijos. El usufructo nos va a permitir usar y disfrutar de todos los bienes, es decir, a residir en la vivienda habitual; percibir las rentas que devenguen los productos financieros contratados; percibir rentas de alquileres… y todo ello sin que los hijos puedan negarse. Ello, sin perjuicio en caso de matrimonios casados en régimen de gananciales, de la propiedad del 50 % de todos los bienes que sí pertenece al cónyuge supérstite. Los efectos del testamento se circunscriben a la mitad de los bienes gananciales del fallecido, más sus bienes privativos (los obtenidos por herencia, donaciones o con carácter previo a contraer matrimonio).

Esperamos haber aclarado un poquito este error tan común. No obstante, y antes de realizar cualquier acto jurídico, como siempre NO DUDES EN ACUDIR A EXPERTOS QUE TE ASESOREN SOBRE TODAS LAS CUESTIONES LEGALES.

Ya sabes que estaremos encantados de atenderte.