A partir del 1 de enero de 2014 entrará en vigor el nuevo régimen de IVA que permitirá evitar el ingreso en Hacienda de las facturas no cobradas. (El viernes se aprobó en Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley).

Es muy habitual, si eres una PYME o autónomo en estimación directa, que cada trimestre tengas que ingresar, de forma obligatoria y sin retrasos (cada 20 de abril, julio y octubre y el 30 de enero) el IVA repercutido a tus clientes, cuando este es mayor que el soportado, y ello con independencia de que hayas cobrado el importe de las facturas emitidas, porque hasta el momento, Hacienda es indiferente a la morosidad o a los aplazamientos de facturas; mientras, los clientes, sí pueden deducirse ese IVA soportado, aunque no lo hayan abonado.

Actualmente, existen dos opciones para recuperar ese IVA:

– O pedir el aplazamiento del pago de IVA a Hacienda, con el consiguiente interés que asumes tú mismo.

– O, previa interposición de demanda judicial, reclamar ese IVA a la Agencia Tributaria y deducírtelo en trimestres posteriores.

Con el nuevo régimen de IVA, que entrará en vigor en 2014 para autónomos y PYMES que no facturen más de dos millones de euros, se permitirá no ingresar el IVA hasta el cobro de la factura, siempre y cuando el cliente deudor no se deduzca dicho IVA.

Este régimen es voluntario, y las pymes y autónomos que se acojan a él, tendrán que permanecer al menos dos años en el mismo, y llevar un mayor control de su gestión y administración empresarial, por cuanto que aquellos no obligados a llevar una contabilidad formal, deberán demostrar ante la Agencia Tributaria las fechas de cobro y pago de todas las cuotas de IVA que hayan consignado dentro de sus declaraciones tributarias de manera trimestral. Asimismo, será obligado realizar los cambios pertinentes en el software de gestión, por cuanto que tendremos que diferenciar en las cuotas de IVA aquellas que sí se han devengado y pagado o cobrado, de las pendientes de pago.

Si optas por el denominado criterio de caja también tendrán que hacerlo tus clientes, que no podrán deducirse el IVA hasta el completo pago de la factura, lo que puede que no sea interesante para ellos, y dejen de trabajar con tu empresa, ya que dejarán de financiarse con el IVA soportado que no hayan pagado.

Como siempre, todo con sus pros y sus contras. ¿Te interesará acogerte a este nuevo régimen?