El concepto de PYME cambia para las entidades bancarias, con el fin de que se pueda acceder por un mayor número de entidades mercantiles a los mecanismos de financiación dirigidos específicamente a las mismas.
Así se publica en el BOE de 12 de octubre de 2013, mediante Circular emitida por el Banco de España que recoge el concepto de pyme para la entidades de crédito, basada en la Recomendación 2003/361/CE sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. La clasificación que recoge es la siguiente:
PLANTILLA |
CIFRA DE NEGOCIO |
BALANCE GENERAL |
|
MICROEMPRESA |
> 10 EMPLEADOS |
> 2 M € |
> 2 M € |
PEQUEÑA EMPRESA |
> 50 EMPLEADOS |
> 10 M € |
> 10 M € |
MEDIANA EMPRESA |
> 250 EMPLEADOS |
> 50 M € |
> 43 M € |
Con esta definición más empresas podrán ser consideradas como pymes y por tanto, tendrán más facilidades a la hora de acceder a los créditos y mecanismos de financiación que se establecen por parte de las entidades bancarias para las pymes, así como que los créditos se calificarán de “exposición frente a minoristas”, lo que resulta mucho más favorable de cara al cálculo de exposiciones ponderadas por riesgo para la entidad.
No obstante no debemos olvidar, que según ante qué organismo estemos la definición de pyme varía. Así para la Agencia Tributaria, de cara al Impuesto de Sociedades, considera actualmente a una “empresa de reducida dimensión” aquella que no supere una cifra de negocios de 10 millones de euros. Esto le permite aprovecharse de incentivos fiscales.
En otro ámbito de aplicación tributaria, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, que entró en vigor en 2007, considera como pymes a “todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Como siempre, os dejamos el enlace al BOE donde se publica la Resolución.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/12/pdfs/BOE-A-2013-10612.pdf
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