La publicación de la Ley Órganica 1/2015 de reforma del Código Penal, con entrada en vigor el día 1 de julio de 2.015, ha supuesto la modificación del régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica por los delitos que puedan cometer en el seno de su organización, los empleados y órganos de administración.
Esta responsabilidad penal puede atenuarse o exonerarse, si se acredita que la persona jurídica tiene implantadas medidas de prevención, control y supervisión necesarias para evitar la comisión de delitos. Por ello, todas las empresas deberán disponer de un Protocolo de Prevención de Delitos propio que cuente con un determinado contenido y requisitos, con el fin de prevenir o mitigar el riesgo de que se cometan actuaciones delictivas dentro de la organización empresarial y garantizar la legalidad de los actos que en el ejercicio de sus actividades profesionales realicen los empleados, directivos y administradores de la Sociedad.
Así, a partir de un listado de riesgos penales que pueden ser cometidos dentro de la organización empresarial, se deberá elaborar un conjunto de medidas de prevención de los delitos, medidas de actuación en caso de situaciones que pudieran considerarse como incumplimiento normativo y medidas de revisión continuas.
Este Protocolo de Prevención de Delitos deberá ser aceptado por todos los directivos, administradores y empleados.
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